EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: EGLIS PEÑALOZA DE TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.624.724.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.218.

DEMANDADOS: ALFREDO SALAZAR Y ESTEBAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.290.574 y V.-.13.915.555, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.-

EXPEDIENTE: 15.000

| Se inició el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana EGLIS PEÑALOZA DE TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.624.724, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.397.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.218 y de este domicilio, contra los ciudadanos ALFREDO SALAZAR Y ESTEBAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.290.574 y V.-.13.915.555, respectivamente, y de este domicilio, en la cual entre otros aspectos alega que su padre Feliciano Peñaloza (Difunto), dejó un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 21, Casa Nro.101, antigua Avenida Bombona del Municipio Maturin del Estado Monagas, la cual se encuentra protocolizado bajo el Nro.25, folio 112 al 115, tomo 3 correspondiente al año 1982, por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas; alinderada así: Norte: Con casa que es o fue propiedad de la señora Josefa Peñaloza Vivenes; Sur: Con casa que es o fue propiedad del señor Feliciano Peñaloza Vivenes; Este: Con la Avenida Bombona que es su frente y Oeste: su fondo correspondiente, que al morir su padre queda viviendo en la casa antes mencionada, su madre y su hermana Josefa Victoria Salazar, con sus hijos Alfredo José Salazar y Esteban Salazar; que su hermana muere queda su madre sola con ellos la señora Juana Salazar, que se vio en el caso, que se llevo a su madre a vivir con él debido al estado de salud, y necesita que la teniendo, pues no puede valer por si sola, y queda en la casa su hermana Josefa (difunta), Alfredo y Estaban Salazar, más los hijos de Alfredo que para ese entonces eran menores de edad, (mayores actualmente), quienes de una manera temeraria, de evidente mala fe dolosa procedieron a levantar un titulo supletorio sobre el titulo supletorio que había solicitado su padre y lo guardó, quedando dicho titulo en manos del su hermano mayor Juan José Salazar…Que es por lo que acude a demandar a los ciudadanos Alfredo Salazar y Esteban Salazar, para que convengan en que el titulo supletorio que ellos levantaron sobre un inmueble de propiedad de su padre, es nulo de toda nulidad por estar viciado, temerario, dolo y mala fe o en caso contrario asi lo declare el Tribunal en su gallo, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), equivalente a tres mil setecientas treinta y ocho con treinta y uno (3.738.31) U.T.-

Admitida la demanda en fecha 10 de julio del año 2.013, ordenándose la citación de los demandados, tal como se evidencia al folio 37, decretándose la medida solicitada en el escrito libelar.

En fecha 13 de agosto de 2.013, compareció la ciudadana EGLIS PEÑALOZA DE TURMERO, y mediante diligencia confirió poder Apud-Acta a la abogada Mireya Guevara Corvo; quien compareció el día 19 de septiembre y solicitó se libre boleta de citación a los demandados.

Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró, dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la presente demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada. Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante compareció por ante este juzgado el (19-09-13) solicitando se libra la boleta de citación a los demandados, más no puso en ningún momento los emolumentos necesarios para el logro de la citación, habiendo transcurrido más de treinta días continuos después de admitida la demanda, es forzoso para este sentenciador decretar la perención de la instancia en conformidad con el ordinal primer del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la decisión de nuestro Máximo Tribunal de fecha Seis (06) de Julio del 2.004, Sala de Casación Civil.

En virtud de lo anterior este Tribunal para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 10 de Julio de 2.013, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 1541º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria.

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nro. 15.000