REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín17/09/2013
203° y 154°

De conformidad con el Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil son partes de la presente causa:

PARTES:
DEMANDANTE: HUMBERTO ELBANO BATTAH RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.6.397.073 y con domicilio en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOCONDA SOLORZANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.787 respectivamente.

DEMANDADO: JAVIER JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.141.770, domiciliado en el Sector Las Mesetas, Parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

MOTIVO: Solicitud de Medida Cautelar de Producción Agroalimentaria.

EXP:15.057

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano HUMBERTO ALBANO BATTAH RIVERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.6.397.073 y con domicilio en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOCONDA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20787, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:

Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional Solicitud de Medida Cautelar de Producción Agroalimentaria, sobre el predio Agropecuario de su propiedad, denominado AGROPECUARIA RANCHO TITO, Ubicado en la Vía de la Población de Punta de Mata, Viento Fresco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constituido de un lote de terreno de ejidos Municipales de CIEN HECTAREAS (100has) del cual es poseedor legitimo, terreno que posee los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos Brazón; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana TRINA CAROLINA BATTAH RIVERA; ESTE: Terreno ocupado por los hermanos Guzmán y OESTE: Carretera Nacional Punta de Mata /Viento Fresco, dicho terreno le pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 28 de septiembre de año 2007, bajo el N° 44, Folios 3211 al 324, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Tercer Trimestre del año 2007el cual anexo marcado “A”. En el cual señala haber construido bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio, constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor y cocina, árboles frutales, un pozo profundo de agua, pasto estrella, un (01) corral para ganado construido con tubo y piso en cementado, cercado con alambre de púas y estantes de madera, que ha sido utilizado para la producción agro alimentaría, en diferentes rubro agrícola y pecuario; la medida es solicitada por cuanto expresa que esta siendo perturbado en el desarrollo de sus actividades agropecuarias por el ciudadano JAVIER JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-19.141.770, domiciliado en el Sector Las Mesetas, Parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, por haber intervenido de manera arbitraria en el normal desarrollo agrícola del fundo en cuestión, paralizando las actividades y labores de siembra en múltiples oportunidades, amenazando y amedrentando en diversas ocasiones a los trabajadores que se encargan de la siembra, tomando atribuciones sin el consentimiento del actor, por lo que encontrándose en necesidad imperiosa de solventar la situación jurídica infringida y resguardar la producción agroalimentaria y beneficio propio y para las personas que consecuencialmente se beneficiaran con su actividad agrícola.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito libelar, se evidencia que estamos en presencia de un conflicto de orden Agraria en virtud de que la acción reclamada por el ciudadano HUMBERTO ELBANO BATTAH RIVERA, según el propio dicho del actor, nace de los supuestos de perturbaciones del desarrollo de actividades agropecuarias y fundamenta la presente acción de conformidad con el Articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual manera con lo establecido en los Artículos 196 y 243 y lo siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no teniendo competencia este Juez para conocer de la presente causa en razón de la materia, en virtud de que existe el Tribunal competente para ello, siendo regulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este tribunal no es competente para conocer el presente litigio. Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.
En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia en Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/Marynor
Exp.15.057


En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/Marynor
Exp. 15.057