PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.253.178, domiciliado en la Calle Santa Rosa, casa S/N, Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
DEMANDADA: ISRRAEL ANTONIO PEREZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.243.568 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nro.14.591
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.253.178, domiciliado en la Calle Santa Rosa, casa S/N, Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.238 y de este domicilio, en la cual expone: Que el día 14 de Septiembre del año dos mil nueve (14/09/2009), le compró un vehiculo al ciudadano Isrrael Antonio Pérez Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.17.243.568, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo. SEDAN; Año: 2005; Modelo; FIESTA; Serial del Motor; 5A31782; Serial de Carrocería; 8YPZF16N758A31782, Color ROJO; Placa: AB210KG, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.42.000,00)…Que adquirió un cupo en la COOPERATIVA ALMATRAS, y empezó a prestar servicio publico en dicha cooperativa, cargando pasajeros de Punta de Mata a Maturín y de Maturín a Punta de Mata, por un lapso de nueve meses y sin ningún problema…que el día 23 de junio de 2010 desempeñando su actividad, le detuvieron un punto de control del C.I.C.P.C. de la sub-delegación de Maturin, ubicado en el sector Pueblo Libre, en lo que resultó que dicho vehiculo estaba solicitado por la Dirección Nacional de investigaciones de vehículos Caracas, Distrito Capital…que fue trasladado a los calabozos de Polimonagas y presentándose a las 48 horas al juez de control de turno para ese momento, donde tuvo que contratar los servicios de un abogado, para que se encargara de su defensa…que la experticia realizada al vehiculo dio como resultado lo siguiente: Que la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en la paral de la puerta del chofer es falsa; que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la parte del tablero, es falsa; que el serial de seguridad de la Carrocería es falsa y que el serial del motor es falso y que el vehiculo presenta un color Rojo Original…y es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar al ciudadano Isrrael Antonio Pérez Calzadilla, por Daños y Perjuicios, para que convenga por los daños causados o sea condenado por este Tribunal por haber sometido a su persona, al escarnio publico, y daños causados emocionalmente que percuten en su salud integral, estimando la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.800,000,00) equivalente a Trece punto quince (13.15) unidades tributarias y solicitó medida preventiva de embargos sobre bienes propiedad del demandado y asi como media de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles que cubra el monto de la demanda.
Admitida la demanda en fecha 02 de febrero de 2.012, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Israel Pérez Calzadilla, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas, en el cual se negó las medidas solicitadas, por cuanto en el libelo el actor no señaló los supuestos a que se contrae en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2.012, compareció el ciudadano Carlos Enrique Guzmán, debidamente asistido de abogado, y solicitó se fije oportunidad para practicar la notificación del demandado, y por auto de fecha 17 de febrero del 2.012, el tribunal acordó para el día primero de marzo del presente año, a las 11 de la mañana.
Ahora bien observa este sentenciador que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 14 de febrero de 2.012, fecha en la que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo.-
Expediente Nro. 14.591
|