REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Exp: 31.274.
PARTES:

• DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, bajo el N° 63, Tomo 70-A, de fecha 04 de Septiembre de 1977, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del 2002,cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., representada por la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.965.209, de este domicilio,

• APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON. ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.779.137, V-15.323.486, V-9.456.743,V-10.107.754, V-12.013.250, V-8.978.068 y V-.8.377.841 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 11.302,108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067 en su orden, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional La Cascada, Piso 1, Oficina 19 y 20 Carretera Vía El Sur, Maturín, estado Monagas.

• DEMANDADOS: OSCAR JOSE ROMERO, LINARES Y RAUL ANTONIO BRACHO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 3.677.578 y 11.151.293 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 18 Vereda 19, Urbanización Los Godos, Maturín Estado Monagas y el segundo de los nombrados domiciliado en la Urbanización Terrazas de Paramacay, Casa N° A-37-D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.

En este sentido, se observa que en fecha doce de Agosto del dos mil ocho, se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares (Via Ordinaria), se libró Compulsa, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Embargo Preventivo y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho de Octubre de ese mismo año, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal consignó una (01) compulsa de citación en la cual manifiesta que le fue imposible localizar al ciudadano OSCAR JOSE ROMERO LINARES, en fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil nueve, se libró comisión y oficio al Juzgado del Municipio de Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Noviembre del año dos mil diez, se libró oficio al Juzgado antes mencionado y encontrándose paralizada la causa, hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
• Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente representada por sus APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINIS JIMENEZ, CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON. ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.779.137, V-15.323.486, V-9.456.743,V-10.107.754, V-12.013.250, V-8.978.068 y V-.8.377.841 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 11.302,108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067 en su orden, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional La Cascada, Piso 1, Oficina 19 y 20 Carretera, en contra de los ciudadanos OSCAR JOSE ROMERO LINARES y RAUL ANTONIO BRACHO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 3.677.578 y 11.151.293 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 18 Vereda 19, Urbanización Los Godos, Maturín Estado Monagas y el segundo de los nombrados domiciliado en la Urbanización Terrazas de Paramacay, Casa N° A-37-D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha doce de Agosto del año 2.008.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. OMAR SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL Strio Tmp.

EXP. 31.274.
Vta.