REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000089
ASUNTO : NP01-D-2010-000089
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) año y seis (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del os ciudadano CARLOS YENDEZ Y RAMON PEREZ.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente en fecha 03 de Mayo del 2010, a cumplir medida privativa por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES se le ejecutó su sanción en fecha 12 de Mayo del 2010 y es impuesto en esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel. Dentro del lapso hábil el equipo técnico de esa institución realizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su plan individual donde se le establecieron metas a corto, mediano y largo plazo.
En fecha 16 de Mayo del 2011, este Tribunal Previo Audiencia Especial realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES. Le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES DE DICHA MEDIDA Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal Sustituyo los DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y UN (1) AÑO Y SEIS Meses (6) DE LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Las reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 3.-Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, 5.- No portar arma de fuego ni armas blanca.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se realizo la REVISIÓN DE MEDIDA y se MODIFICADA la sanción impuesta a UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, observándose que para esa fecha, había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de CINCO (05) Meses y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y respecto a la Medida Servicios a la comunidad, visto la preocupación que ha tenido el sancionado por cumplir la misma, donde se le ha asignado una labor donde la colectividad de la Comunidad CONSTITUYENTE III se ve beneficiado, se le MODIFICO LA SANCIÓN en el sentido que el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD seria SIMULTÁNEA.
Igualmente se observa, que hasta el día 21 de Noviembre de 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de SEIS (06) Meses y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y respecto a la Medida Servicios a la Comunidad, que en fecha 17 de Octubre de 2011, se Modifico a Cumplimiento simultaneo. Y a los efectos del cómputo de la Medida de Servicios a la Comunidad se observa que el sancionado presento constancia (Inserta al folio 38 de la segunda pieza), emanada del Consejo Comunal Constituyente III, donde dejan constancia que el joven ha presentado servicios comunitarios desde el 20 de Junio de 2011, en comunidad de prender la bomba y realizar trabajos sociales dentro de la misma hasta el 21 de Noviembre del 2011. En razón de ello el joven ha cumplido la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y UN (01) DIA.
Posteriormente, en fecha 23/01/2012, se revisó la media impuesta, y para esa fecha había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de SEIS (06) Meses y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y respecto a la Medida Servicios a la comunidad, se observa que el sancionado presento constancia (Inserta al folio 38 de la segunda pieza), emanada del Consejo Comunal Constituyente III, donde dejan constancia que el joven ha presentado servicios comunitarios desde el 20 de Junio de 2011, en la Comunidad de prender la bomba y realizar trabajos sociales dentro de la misma hasta el 21 de Noviembre del 2011.
En fecha 23/05/2012 se Revisó y se Mantuvo LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTISESIS (26) DIAS, y se DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se revisó y mantuvo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En fecha 23/01/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS,
En fecha 03/06/2013 el sancionado Luís Andrés García había dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-
Asimismo, se observa, que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado continúa desempeñándose como ayudante de albañilería, se muestra atento a las observaciones y a las orientaciones que se indican, siendo su pronostico favorable.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.