REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000104
ASUNTO : NP01-D-2013-000104
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 20 de Agosto de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado.
Tomando en cuenta que la joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde la fase investigativa en fecha 21/03/2013, hasta la presente fecha, se determina que ha permanecido Privados de su Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien, en cuanto al sitio de reclusión, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal Primero de Juicio según asunto número NP01-D-2013-000280, en consecuencia considera procedente este Tribunal que el joven permanezca en dicha Institución, hasta tanto culmine el juicio. Asimismo, el Equipo Técnico de dicha Institución será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
Por otro lado, se deja constancia que al cumplir el sancionado la mayoría de edad, se realizará Audiencia Especial para debatir el sitio de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. TERCERO: En cuanto al lugar de cumplimiento de la sanción se mantiene el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta tanto culmine el juicio que se sigue en su contra según asunto número NP01-D-2013-000280. CUARTO: Al cumplir el sancionado la mayoría de edad, se realizará Audiencia Especial para debatir el sitio de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, el Equipo Técnico de dicha Institución será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso que permanezca en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. QUINTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014. Impónganse al sancionado y una vez impuesto deberá ser trasladado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.