REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000073
ASUNTO : NP01-D-2012-000073
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE MANUEL REINA (occiso). Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 03 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad hasta ese día por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Asimismo, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, ya que el mismo manifestó su deseo de ser trasladado a una institución de adulto. Por otro lado, se observa que se recibió Plan Individual realizado al prenombrado sancionado.

Igualmente, se observa que en fecha 03/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, determinándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (059 DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En relación a la Evolución del Plan Individual, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “El joven ha mantenido buen comportamiento durante su internamiento, mostrando respeto hacia el personal y sus compañeros, manifiesta deseo de salir a la calle para ayudar económicamente a su padre e hijo. Falta que le reporten la parte educativa y deporte, el equipo técnico considera que el joven tiene un pensamiento muy favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 11/09/2013 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia, considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, debiendo el joven incorporarse al sistema educativo o laboral dentro del Internado Judicial, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL SE REALIZARÁ EL DIA 13 de MARZO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que presten la colaboración y realicen la Evolución del Plan Individual. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.