REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003920
ASUNTO : NP01-P-2013-003920
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al Ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ BOMPAL, titular de la cedula de identidad numero 27.706.295, venezolano, Natural de Jusepín Estado Monagas, nacido en fecha 27/09/1984, de 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: MAGDA VILLANUEVA (v) y JESUS MORENO (D), residenciado, Urb. Caiguire, calle, 2, numero 47, vía la pica, línea de parari, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑO A OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 452, ordinal 1 y 8, en relación con el 80,y 360, todos del Código Penal, en la cual aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y DOS (02) MESES, y las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, Ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ BOMPAL fue detenido en fecha Nueve (9) de Marzo del año 2013, permaneciendo en esa situación hasta el Veintisiete (27) de Mayo del 2013, ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el los penados de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los penados, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria