REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000908
ASUNTO : NP01-P-2009-000908


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la comunicación que antecede, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, referida a que el penado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/08/1988, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.091.488, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Ybelise de Maíz (V) y de Jhonny Maíz (D), con domicilio en la Calle Leonardo Chirinos, casa Nº 45, sector Villa Heroica, Punta de Mata, Estado Monagas, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias de LA suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, el cual le fue otorgado en fecha 06 de Abril del año 2010; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano;. Por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 25-02-2011; igualmente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 06-04-2011 este Tribunal, acordó a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 29/09/2011.
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada de La Coordinadora de la Unidad Tecnica N° 2 del Estado Monagas, Abg. CYNTHIA GONZALEZ, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, ABANDONO SUS PRESENTACIONES, en fecha 15-03-2012. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/08/1988, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.091.488, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Ybelise de Maíz (V) y de Jhonny Maíz (D), con domicilio en la Calle Leonardo Chirinos, casa Nº 45, sector Villa Heroica, Punta de Mata, Estado Monagas, por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de la Suspensión Condiconal de la Ejecución de la Pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria