REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-P-2009-007176
Recibido el escrito interpuesto por el Abogado Juan Eliécer Ruiz Blanco, en su condición de Defensor Privado de los acusados JOSÉ GREGORIO SANABRIA, EDUARDO JOSE AGUILERA y ALBERTO JOSE ZAROGAZA y es el caso que sus abrigado han cumplido labores administrativas por ante el órgano policial en el cual se encuentran recluidos, siendo estas actividades fundamentales a los fines del objeto de la pena la cual es la rehabilitación y la reinserción del condenado y solicita que el Tribunal fije el sitio de reclusión donde los condenados cumplan la condena en las Instalaciones de la Policía del Municipio Maturín.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28 de Marzo de de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el referido acusado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando como sitio de reclusión las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, pero es el caso que a la fecha dicho acusado se encuentra privado de su libertad en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN –POLIMATURIN-, a pesar de que ese despacho policial no es un sitio de reclusión permanente sino transitorio.
Así las cosas, por no existir en este Estado un centro de reclusión exclusivo para funcionarios policiales a quien se le sigue proceso, ha permanecido privado tanto en la Comisaría de la Policía del Estado como en la Comisaría de Polimaturín, por vía de la excepcionalidad, para así garantizar el principio de la celeridad procesal en el Juicio que se celebra, pero es el caso que ya existe una SENTENCIA CONDENATORIA contra los ciudadanos mencionados corresponderá al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario determinar el sitio donde los acusados cumplirán la pena, en tal sentido permanecerán en este centro hasta que ese ente disponga lo contrario, por no existir en este estado un sitio de reclusión para acusados de profesión FUNCIONARIOS POLICIALES. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Abogado Juan Eliécer Ruiz Blanco en su condición de Defensor Privado de los acusados JOSÉ GREGORIO SANABRIA, EDUARDO JOSE AGUILERA y ALBERTO JOSE ZAROGAZA, por cuanto le corresponderá al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y Líbrese Oficio al Director del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN –POLIMATURIN- informando lo decidido.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA