REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010579
ASUNTO : NP01-P-2012-010579
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguida contra del ciudadano EFRAIN MANUEL SANCHEZ MARCANO, seguido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
EFRAIN MANUEL SANCHEZ MARCANO, Natural de Caracas Distrito Capital, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.851.549, nacido en fecha 24-01-1991, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Jacqueline Marcano (V) y Afraide Sánchez (V), domiciliado Guaritos IV plaza Bomba, vereda 31 casa N° 24, Maturín, Estado Monagas, teléfono no Posee.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 24/10/2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en el sector los Guaritos III, de esta ciudad, luego que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERCULES, fue victima de Robo de su vehiculo Marca Fiat Modelo Palio, color Rojo, tipo Sedan, Placas VCH 80W año 2006 en fecha 18-10-12, logro ver a su referido vehiculo en el sector antes indicado por lo que participo lo ocurrido a Funcionarios policiales quienes lograron aprehender al hoy imputado.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público corregida su calificación en el curso de la Audiencia preliminar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en contra del ciudadano EFRAIN MANUEL SANCHEZ MARCANO, Natural de Caracas Distrito Capital, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.851.549, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en contra del ciudadano EFRAIN MANUEL SANCHEZ MARCANO, Natural de Caracas Distrito Capital, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.851.549.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que éste ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.