REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015538
ASUNTO : NP01-R-2013-000141
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2013, por el Tribunal -de Guardia-Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015538, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjurio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JHON HENRY SALAVERRIA Y JOHAIDA ASTUDILLO.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 07/08/2013, los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMAN, OSWALDO GAETANO Y RAMON RAFAEL LOPEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados, los ciudadanos EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ ALVAREZ, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal.-
Recibidas como fueron en data 19-09-13, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, en esa misma fecha, día en que se le dio entrada y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMAN, OSWALDO GAETANO Y RAMON RAFAEL LOPEZ, están en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en contra de los ciudadanos EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMAN, OSWALDO GAETANO Y RAMON RAFAEL LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015538, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem.-
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar las Fases Investigativa del principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015538, al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
CUARTO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar las Fases Investigativa del principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015432, al Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.
La Jueza Superior, Ponente
ABGA. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ
MYRG/ANV/MGRD/EGR/Anyi*
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