REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012545
ASUNTO : NP01-R-2013-000105
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha seis (06) de Junio de año 2013, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-012545, quien REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES del ciudadano GILBERTO ANTONIO FEREBUS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.637.017, las cuales son: Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0123-50-2123012928 y Banesco No. 0134-0459-33-4591037951.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 18/06/2013, los profesionales del Derecho IVAN JOSÉ IBARRA RODRIGUEZ y MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DAVID CAMACHO VELASQUEZ, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Recibidas como fueron en data 13/08/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de esta misma fecha, y por cuanto se constato que presentaba error en el calculo del cómputo correspondiente, es por lo que mediante oficio CA-MON-765-2013, de fecha 14-08-2013, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

Recibidas nuevamente mediante oficio 2C-3610-2013, de data 12-09-2013, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:



- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual los profesionales del Derecho IVAN JOSÉ IBARRA RODRIGUEZ y MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, están en disconformidad con la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES del ciudadano GILBERTO ANTONIO FEREBUS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.637.017, las cuales son: Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0123-50-2123012928 y Banesco No. 0134-0459-33-4591037951, decretada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.



- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los profesionales del Derecho IVAN JOSÉ IBARRA RODRIGUEZ y MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-012545, quien REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES del ciudadano GILBERTO ANTONIO FEREBUS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.637.017, las cuales son: Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0123-50-2123012928 y Banesco No. 0134-0459-33-4591037951.-

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.


La Jueza Superior, Ponente



ABGA. ANA NATERA VALERA.


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

La Secretaria,


ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ


MYRG/ANV/MGRD/EGR/Anyi*