REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622
ASUNTO : NP01-R-2013-000044
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en Audiencia de Juicio Oral y Público celebrado en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012 y publicada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABGA. ANA ALEN GUATARAMA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002622, quien entre otras cosas ABSOLVIÓ a los ciudadanos OLBERT ALI ESCOBAR CAMICO y LEOPOLDO MARIA BLANCO GARCIA, por la comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y CONDENÓ al ciudadano RENE BOSCAN URDANETA, a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-

Contra ese fallo interpusieron recurso de apelación, en fecha 13/03/2013, los profesionales del Derecho JOSÉ RAFAEL RIVERO, Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el ordinal 2° el artículo 444 del Código Orgánico Procesal.-

Recibidas como fueron en data 10/09/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas en data de esa misma fecha, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:




ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la vindicta publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el ordinal 2° el artículo 444 del Código Orgánico Procesal y el caso que nos ocupa se trata de la Apelación de Sentencia, en la cual los profesionales del Derecho JOSÉ RAFAEL RIVERO, Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, están en disconformidad con la sentencia dictada por la ABGA. ANA ALEN GUATARAMA, actuando como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien entre otras cosas ABSOLVIÓ a los ciudadanos OLBERT ALI ESCOBAR CAMICO y LEOPOLDO MARIA BLANCO GARCIA, por la comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y CONDENÓ al ciudadano RENE BOSCAN URDANETA, a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 440, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por los profesionales del Derecho JOSÉ RAFAEL RIVERO, Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día JUEVES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal, interpuesto por los profesionales del Derecho JOSÉ RAFAEL RIVERO, Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABGA. ANA ALEN GUATARAMA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002622, quien entre otras cosas ABSOLVIÓ a los ciudadanos OLBERT ALI ESCOBAR CAMICO y LEOPOLDO MARIA BLANCO GARCIA, por la comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y CONDENÓ al ciudadano RENE BOSCAN URDANETA, a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día JUEVES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.



El Juez Superior, LA Jueza Superior (Ponente),

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE ABGA. ANA NATERA VALERA





La Secretaria,

ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ



MYRG/ANV/MGRD/EGR/Anyi*