REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000020
ASUNTO : NP01-R-2013-000149

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante dispositiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2013, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NK01-P-2012-000020, la ciudadana Abogada María Ynés Rodríguez Salmón, a cargo del Tribunal Primero Penal de Primera Instancias en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, declaró MEDIDA HUMANITARIA POR 45 DÍAS al penado OLINTO OROZCO MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.049.935, condenado a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por estar dentro del supuesto del artículo 439 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa resolución judicial antes mencionada y de la negativa de aplicar el EFECTO SUSPENSIVO establecido en el artículo 430 parágrafo único de la precitada norma, emitida por el Tribunal de Ejecución precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha veintidós (22) de Agosto del año 2013, el ciudadano Juan Carlos Richard Macuare, con el carácter de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas.

Recibidas como fueron en fecha once (11) de Septiembre del año 2013 las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data de esa misma fecha; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, Abogado Juan Carlos Richard Macuare –legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio dieciocho (18) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 5° y 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida Humanitaria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y 6° Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado Juan Carlos Richard Macuare en su carácter de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público en la causa que se le sigue al OLINTO OROZCO MANOSALVA. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Richard Macuare en su carácter de Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público en la causa que se le sigue al OLINTO OROZCO MANOSALVA, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° y 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2012-000020, donde fue decretada Medida Humanitaria por 45 días al penado arriba mencionados.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena solicitar el Asunto Principal Nº NK01-P-2012-000020, al Tribunal -de origen- Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, Ponente,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE



La Jueza Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.




La Secretaria,




ABG. ERIKA DEL VALLE GALENOS RODRIGUEZ.








MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/mary cruz