REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012220.
ASUNTO : NP01-R-2013-000113.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2013-000113 Nro. Causa en Alzada NP01-P-2013-012220 Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO:
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal
RECURRENTE: - Abg. Mirla Elizabeth Abanero, Defensora Privada
MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
PROCESADO:
Jairo Ramírez Gómez
DELITO:
Legitimación de Capitales
MOTIVO: Apelación de Auto
La ciudadana Abg. Daisy Millán Zabala, Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha 25 de junio de 2013, ejerciendo funciones de guardia, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-012220, seguido contra el ciudadano Jairo Ramírez Gómez, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante la cual -entre otros pronunciamientos- acordó remitir con la urgencia del caso al Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición del referido ciudadano, realizada por el Fiscal del Misterio Publico, a los fines que se realice lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en contra del mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ejusdem y en consecuencia, declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la Liberta Inmediata y la Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de su defendido.
Debido a este dictamen judicial, la ciudadana Abg. Mirla Elizabeth Abanero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.575, actuando con el carácter de defensora privada del imputado de marras, interpuso en data 02 de julio del año en curso, formal recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinales 4° y 5° de nuestra Norma Adjetiva Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 09 del mes y año que discurren, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ibidem, por lo que a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por cuanto fue presentado por la representante de la defensa privada, Abg. Mirla Elizabeth Abanero -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento setenta y tres (173) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal (de guardia) inicialmente señalado, decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en las previsiones del ordinal 4° de la señalada norma, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Finalmente, como puede evidenciarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho Mirla Elizabeth Abanero, con el carácter de defensora privada del ciudadano Jairo Ramírez Gómez; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-012220, al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas que algunas de las copias certificadas presentadas por la recurrente, conjuntamente con el presente asunto en apelación, se tornan ilegibles, lo cual dificulta la revisión y análisis de las mismas. Y así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Mirla Elizabeth Abanero, con el carácter de defensora privada del ciudadano Jairo Ramírez Gómez, contra la decisión dictada por la Abg. Daisy Millán Zabala, Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en data 25/06/2013 -ejerciendo funciones de guardia-.
SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a saber, Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012220, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ
MYRG/MGRD/ANV/EGR/djsa.**