REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2012-000194
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:
En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano JOSE LUIS RINCON, en contra de CASA VEZLARA C.A. En este estado, solicitó al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del Juez en la Audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto del ciudadano actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada Sociedad Mercantil CASA VEZLARA C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LAURA VERA y JORGE FERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 87.909 y 31.801, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida por el medio audiovisual, por considerarse inoficiosa dada la consecuencia jurídica a aplicar en virtud de la incomparecencia del demandante. A tal efecto, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE LUIS RINCON UZCATEGUI, en contra de CASA VEZLARA C.A.
2.- Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. BREZZY AVILA URDANETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA
Sentencia No. 2013-108.
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