REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO No. VP01-L-2011-000623

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTES: ciudadanos 1) EUDO ALBERTO SOTO, 2) ARMARO ENRIQUE FERNANDEZ, 3) JESUS RAMON SOTO, 4) DARWIN JOSE SOTO, 5) ROBERT RUBIO, 6) YILMER SOTO, 7) REIMAR SOTO, 8) ELIANA CAROLINA SOTO, 9) DANIEL ENRIQUE PARRA, 10) EDGAR GONZALEZ, 11) OLVIDIO BARBOZA, 12) AMABLE BRACHO, 13) JOSE GREGORIO BRACHO, 14) ANAHIS HERNANDEZ, 15) RANDY SANCHEZ, 16) KENDY GUTIERREZ, 17) LARRY EDUARDO GOTERA, 18) ANGEL SOTO, 19) AUDIO SOTO, y 20) RONALD SOTO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.844.844, 15.410.557, 11.718.994, 19.408.007, 20.058.554, 22.124.363, 15.531.415, 16.560.731, 20.058.522, 15.718.624, 7.789.510, 15.986.096, 15.986.094, 15.162.101, 19.765.828, 19.214.243, 14.698.232, 22.124.290, 13.413.500 y 23.264.027, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: HERNAN URDANETA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.305.

CO-DEMANDADA: ALIANZA ZONA I., Sociedad Mercantil inscrita en la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2008, quedando anotada bajo en Nº 55, Tomo 39.

APODERADAS JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.

CO-DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo en Nº 16, Tomo 12-A.

APODERADAS JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos EUDO ALBERTO SOTO, ARMARO ENRIQUE FERNANDEZ, JESUS RAMON SOTO, DARWIN JOSE SOTO, ROBERT RUBIO, YILMER SOTO, REIMAR SOTO, ELIANA CAROLINA SOTO, DANIEL ENRIQUE PARRA, EDGAR GONZALEZ, OLVIDIO BARBOZA, AMABLE BRACHO, JOSE GREGORIO BRACHO, ANAHIS HERNANDEZ, RANDY SANCHEZ, KENDY GUTIERREZ, LARRY EDUARDO GOTERA, ANGEL SOTO, AUDIO SOTO, y RONALD SOTO, asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, ya identificados, en contra de las Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), se consignó escrito libelar en fecha 09 de marzo de 2011 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000623, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 14 de marzo de 2011, se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28 de marzo de 2011, la parte actora subsano el escrito libelar; por lo que, en fecha 31 de marzo de 2011 el Tribunal admitió la demanda ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de junio de 2011 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole sustanciar dicha causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada, comparecieron ambas partes dándose así inicio a la celebración de la misma, la cual fue prolongada y suspendida en varias oportunidades, hasta la fecha del 04 de marzo de 2013 en la cual por cuanto no fue posible un arreglo, se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La partes co-demandadas dieron contestación a la demanda en fecha 14 de marzo de 2013, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien se pronunció sobre la admisión de las pruebas en fecha 20 de marzo de 2013, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 08 de mayo de 2013.

Las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa en varias oportunidades, por lo cual la celebración de la audiencia de juicio fue reprogramada en la última oportunidad para el día 10 de octubre de 2013.

Ahora bien, el caso es que en fecha 25 de septiembre de 2013, los demandantes ciudadanos KENDY GUTIERREZ, DARWIN JOSE SOTO, LARRY EDUARDO GOTERA y ANAHIS HERNANDEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho HERNAN URDANETA, y por otra parte las co-demandadas Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), representada por su apoderada judicial ESTHER MORA, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Actas Transaccionales, mediante las cuales acuerdan el pago de las siguientes cantidades:
- KENDY GUTIERREZ: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896743 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- DARWIN JOSE SOTO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896740 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- LARRY EDUARDO GOTERA: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896744 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- ANAHIS HERNANDEZ: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896742 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.

En éste sentido, quien Sentencia pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, se puede concluir que los demandantes ciudadanos KENDY GUTIERREZ, DARWIN JOSE SOTO, LARRY EDUARDO GOTERA y ANAHIS HERNANDEZ, celebraron un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), en el entendido de la cancelación realizada a los actores de:
- KENDY GUTIERREZ: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896743 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- DARWIN JOSE SOTO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896740 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- LARRY EDUARDO GOTERA: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896744 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.
- ANAHIS HERNANDEZ: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), cancelada mediante cheque de gerencia No. 03896742 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 20 de agosto de 2013, el cual consigna en copia.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre los demandantes, ciudadanos KENDY GUTIERREZ, DARWIN JOSE SOTO, LARRY EDUARDO GOTERA y ANAHIS HERNANDEZ, y la parte accionada Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Asimismo, por cuanto existe en la presente causa un litisconsorcio activo, y en vista que solo realizaron las referidas transacciones los ciudadanos KENDY GUTIERREZ, DARWIN JOSE SOTO, LARRY EDUARDO GOTERA y ANAHIS HERNANDEZ, se mantiene viva la acción incoada por los ciudadanos EUDO ALBERTO SOTO, ARMARO ENRIQUE FERNANDEZ, JESUS RAMON SOTO, ROBERT RUBIO, YILMER SOTO, REIMAR SOTO, ELIANA CAROLINA SOTO, DANIEL ENRIQUE PARRA, EDGAR GONZALEZ, OLVIDIO BARBOZA, AMABLE BRACHO, JOSE GREGORIO BRACHO, RANDY SANCHEZ, ANGEL SOTO, AUDIO SOTO, y RONALD SOTO, en contra de las Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


LA SECRETARIA,


Abg. LISSETH PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.)

LA SECRETARIA,


Abg. LISSETH PEREZ