REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO No. VP01-L-2011-003007

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTES: JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES, ciudadanos Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.828.491, V- 12.798.828 y V- 4.104.644, respectivamente, y domiciliados en el Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA TAPIA, DESIREE TAPIA y DENYS TAPIA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172, 140.227 y 17.876, respectivamente.

DEMANDADA: INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2002, anotada bajo el No. 26, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO DE JESUS CARDENAS, MARY LAURA CARDENAS y EDGAR ROMERO, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.312, 111.552 y 11.629, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TAPIA, en contra de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA), se consignó escrito libelar en fecha 13 de diciembre de 2011 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.041.649,75), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-003007, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 19 de diciembre de 2011 se abstuvo de admitir la demanda por no llenar los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de febrero de 2011, la parte actora subsano el escrito libelar; por lo que, en fecha 10 de febrero de 2011 el Tribunal admitió la demanda ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 05 de marzo de 2012 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole sustanciar dicha causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada, comparecieron ambas partes dándose así inicio a la celebración de la misma, la cual fue prolongada en varias oportunidades.

En fecha 07 de junio de 2012, los ciudadanos JHONATAN ALAÑA, DANIEL CUAURO, ENDER DIAZ, ALEXANDER ESPLUGA, ANDRES ESPLUGA, PEDRO LAMEDA, NELSON LOIS, JOSE MEDINA, ANGEL NAVA, MIGUEL PALENCIA, JOSE PALENCIA, PABLO RAMIREZ, YOENNY RIVAS, JOSE ROJAS y RAFAEL ROMERO, desistieron del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA); en fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal homologó el desistimiento continuando la causa su curso normal con los hoy demandantes, ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES.

En fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal dio por concluida la audiencia preliminar, por cuanto no fue posible un arreglo, continuando la causa bajo las previsiones del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 18 de julio de 2012, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien se pronunció sobre la admisión de las pruebas en fecha 29 de octubre de 2012, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 12 de diciembre de 2012.

En la fecha indicada, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de febrero de 2013. En fecha 19 de febrero de 2013, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de abril de 2013.

En fecha 27 de mayo de 2013, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de junio de 2013, ya que la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, mediante resoluciones de fechas 17 de abril de 2013, 07 de mayo de 2013 y 23 de mayo de 2013, suspendió el despacho de éste Juzgado desde el 16 de abril de 2013 al 24 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, en razón de intervención quirúrgica practicada a la Juez que preside el Tribunal.

En fecha 25 de junio de 2013, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de julio de 2013, ya que la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, mediante resolución de fecha 18 de junio de 2013, suspendió el despacho de éste Juzgado desde el 18 de junio de 2013 al 21 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, en razón de quebrantos de salud de la Juez que preside el Tribunal.

En fecha 25 de julio de 2013, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 07 de octubre de 2013.

Ahora bien, el caso es que en fecha 27 de agosto de 2013, las partes ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA TAPIA, y por otra parte la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA), representada por su apoderada judicial MARYLAURA CARDENAS, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual acuerdan el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,oo), discriminados para cada uno de los demandantes de la siguiente manera: 1) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo); 2) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo); y 3) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo). Asimismo, se deja expresa constancia que el pago se realizara de la siguiente forma:
1) una primera cuota cancelada en la presente acta transaccional por la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) mediante cheques Nos. 10003670, 13003671 y 77003675 los cuales acompañan en copias, por las cantidades de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para cada uno de los demandantes, ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES.
2) una segunda cuota a los quince (15) días calendarios siguientes, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) cancelados de la siguiente manera: a) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo); b) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo); y c) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo).
3) seis (06) cuotas consecutivas y mensuales a los treinta (30) días calendarios siguientes al segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), cancelados de la siguiente manera: a) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo); b) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo); y c) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo).

En éste sentido, quien Sentencia pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, que se puede concluir que los demandantes ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES, celebraron un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA), en el entendido de la cancelación realizada a los actores por el monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,oo), discriminados para cada uno de los demandantes de la siguiente manera: 1) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo); 2) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo); y 3) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo). Asimismo, se deja expresa constancia que el pago se realizara de la siguiente forma:
1) una primera cuota cancelada en la presente acta transaccional por la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) mediante cheques Nos. 10003670, 13003671 y 77003675 los cuales acompañan en copias, por las cantidades de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para cada uno de los demandantes, ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES.
2) una segunda cuota a los quince (15) días calendarios siguientes, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) cancelados de la siguiente manera: a) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo); b) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo); y c) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo).
3) seis (06) cuotas consecutivas y mensuales a los treinta (30) días calendarios siguientes al segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), cancelados de la siguiente manera: a) ciudadano JOSE MANZANILLA por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo); b) ciudadano JOSE TORRES por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo); y c) ciudadano FRANCISCO TUDARES por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo).

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-
DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre los demandantes, ciudadanos JOSE TORRES, JOSE MANZANILLA y FRANCISCO TUDARES, y la parte accionada Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A., (INCOMAROCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento de la totalidad de la transacción celebrada libremente por las partes.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


LA SECRETARIA,


Abg. LISSETH PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

LA SECRETARIA,


Abg. LISSETH PEREZ