REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-000672
DEMANDANTES: YIYANI VILLALOBOS BARBOZA, JORGE SOTO, ALONSO SOTO, ALBERT SOTO, LEUDO SOTO, JOSÉ PIRELA, JOSE VALERO, ALBERT GONZALEZ, LEANDRO CAMARILLO, JECKSON HUERTA SOTO, ELEARES LEON, JOHAN ARRIETA, ANGEL URDANETA, HUGO SOTO, DANNY SOTO, DANIEL SOTO y RAMON SOTO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.863.915, 10.428.724, 7.635.046, 20.059.035, 9.714.072, 13.757.536, 16.466.394, 19.408.775, 17.581.658, 17.836.078.11.283.320.12.870.566, 19.938.966, 5.055.524, 17.938.468, 17.938.457, 7.831.595, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: HERNAN URDANETA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701.

DEMANDADAS: ALIANZA ZONA I., Sociedad Mercantil inscrita en la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2008, quedando anotada bajo en Nº 55, Tomo 39. y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo en Nº 16, Tomo 12-A.


APODERADOS JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.-

En fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2013, el ciudadano co-demandante JOHAN MANUEL ARRIETA, asistido por el abogado HERNAN URDANETA, y por la otra parte las co-demandadas ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), representada por su apoderada judicial ESTHER MORA, todos previamente identificados, consignan escrito en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo de pago, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente No. VP01-L-2011-000672, ofreciendo la demandada pagar al co-demandante en cuestión la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para ser cancelado mediante cheque signado con el N° 03896752, de fecha 20 de agosto de 2013, girado contra el Banco Occidental de Descuento, declarando el demandante estar de acuerdo con dicha suma de dinero, recibiéndola y aceptándola por vía transaccional; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales.

PARA RESOLVER SE OBSERVA

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano JOHAN MANUEL ARRIETA, estuvo asistido por su abogado HERNAN URDANETA, y las co-demandadas ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), estuvieron representadas por su apoderada judicial ESTHER MORA, la cual tiene poder para convenir, transigir y disponer del derecho al litigio, procederá quien sentencia a Homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el mismo, para poner fin de inmediato a la controversia planteada en la demanda y así cubrir los conceptos anteriormente discriminados, en lo referente al co-demandante que como parte accionante celebra la transacción sub judice, en vista que existe un litisconsorcio activo, por lo que se mantiene viva la acción incoada por los ciudadanos YIYANI VILLALOBOS BARBOZA, JORGE SOTO, ALONSO SOTO, ALBERT SOTO, LEUDO SOTO, JOSÉ PIRELA, JOSE VALERO, ALBERT GONZALEZ, LEANDRO CAMARILLO, JECKSON HUERTA SOTO, ELEARES LEON, ANGEL URDANETA, HUGO SOTO, DANNY SOTO, DANIEL SOTO y RAMON SOTO. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano JOHAN MANUEL ARRIETA, en contra de las Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO: Asimismo, por cuanto existe en la presente causa un litisconsorcio activo, se mantiene viva la acción incoada por los ciudadanos YIYANI VILLALOBOS BARBOZA, JORGE SOTO, ALONSO SOTO, ALBERT SOTO, LEUDO SOTO, JOSÉ PIRELA, JOSE VALERO, ALBERT GONZALEZ, LEANDRO CAMARILLO, JECKSON HUERTA SOTO, ELEARES LEON, ANGEL URDANETA, HUGO SOTO, DANNY SOTO, DANIEL SOTO y RAMON SOTO, en contra de las Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR).

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza

Abg. BERTHA LY VICUÑA
La Secretaria
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. BERTHA LY VICUÑA
La Secretaria