REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN Nro. 3
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000325
PARTE ACTORA: RICHARD BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y DE CONSTRUCCIONES, C.A (INPROCE, C.A), PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A (PREASCA) Y CONSTRUCCIONES 3H 75, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA HIDALGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora RICHARD JOSÉ BRACHO, debidamente representado por el profesional del derecho FRANCISCO PIRELA y por las demandadas INGENIERIA DE PROYECTOS Y DE CONSTRUCCIONES, C.A (INPROCE, C.A), PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A (PREASCA), la profesional del derecho LUISANA HIDALGO. En este estado el tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de la demandada CONSTRUCCIONES 3H 75, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 409.780,44. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la suma demandada la cantidad de Bs. 20.000,00, cantidad pagadera el día 15 de noviembre de 2013, en tres (03) cheques pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: El 40% del arreglo destinados a cubrir la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1, contentivo de la obligación de manutención, por la cantidad de Bs. 8. 000,00, mediante cheque de gerencia a nombre del citado Juzgado. SEGUNDO: El 50% del arreglo destinados a cubrir la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo; Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, por la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque de gerencia a nombre del citado Juzgado. TERCERO: El 10% restante, es decir la cantidad de Bs. 2.000,00, mediante cheque a nombre del ciudadano RICHARD BRACHO, todo lo cual asciende al monto mediado, esto es Bs. 20.000,00. asimismo, indican a este Tribunal que las Sociedades Mercantil PREASCA e INPROCE, cancelarán los honorarios profesionales al profesional del Derecho FRANCISCO PIRELA, abogado de la parte actora, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado entre el ciudadano RICHARD BRACHO y las Sociedades mercantiles INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (INPROCE) y PREFORMADOS DE ACEROS Y SERVICIOS, C.A (PREASCA). Dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del acuerdo alcanzado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000111.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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