REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000920
PROLONGACIÓN Nro. 2 AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000920
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DE AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA PUCHE AMESTY
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS CUBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2013, siendo dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS DE AVILA, su apoderada Judicial la profesional del derecho: MARÍA GABRIELA PUCHE ANESTY, y por la demandada SEGURIDAD JOS, C.A “SEGUJOSCA”, su apoderada judicial la profesional del derecho, THAIS CUBA, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs.12.896,29. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio y con la intervención de la ciudadana Jueza, ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 10.000, cantidad pagadera de la siguiente manera: ÚNICO PAGO: a efectuarse el día 30/10/2013, por la cantidad de de Bs. 10.000, pagos este que deberán efectuar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del ciudadano JEAN CARLOS De ÁVILA. La parte actora, a través de sus apoderado judiciales, con plenas facultades para ello tal y como se desprende documento poder que riela al folio seis (06) del presente expediente, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JEAN CARDO DE ÁVILA y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. En este mismo estado, se les entrega a cada una de las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000108.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MAYRA PARRA
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