REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-001362

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.779.965.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA MULTIINDUTRIA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 18 Tomo 75 –A.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha siete (07) de agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la presente demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, siendo recibida por este Tribunal mediante auto de esa misma fecha, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha nueve (09) de agosto de 2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir el mismo con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual subsana la demanda, y en la misma fecha este Tribunal dicta auto mediante el cual, recibe y le da entrada al mismo, para resolver lo que en derecho corresponda.

Ahora bien, estando este Tribunal en el lapso legal para pronunciarse en relación a la admisión del libelo de la demandada presentado y de su escrito de subsanación, lo hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-20.779.965, representado por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, Inpreabogado No. 46.429 , este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de fecha 09/08/2013, se abstuvo de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (primer aparte). En consecuencia, visto que la parte actora procedió a darse por notificado y a subsanar la demanda en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, y como quiera que de una revisión exhaustiva al escrito que riela a los folios 9 y 10 del presente expediente, pudo constatarse que la orden emanada de este Tribunal mediante auto de fecha 09/08/2013, referida específicamente a los siguientes particulares. “2) Indicar las funciones que desempeñaba como “ Ayudante”, 3) Señalar si reclama la totalidad de sus Prestaciones o la Diferencia, en caso de ser Diferencia deberá indicar el monto recibido y los conceptos, 4) Deberá indicar con precisión los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales reclama la Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Para los Trabajadores y Las Trabajadoras, 5) Señalar la operación matemática o aritmética utilizada para el cálculo del concepto correspondiente a intereses señalados en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y 6) Por cuanto reclama alícuotas de utilidades deberá indicar con precisión la operación matemática de donde devienen los 60 días que reclama”, no fue cumplida por la parte interesada; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la demanda intentada. Así se establece. Lo que se determinará de manera expresa, en el dispositivo que ha de recaer en la presente decisión.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA MULTIINDUSTRIA, C.A. Así se Decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013. 203º y 154º

LA JUEZA TEMPORAL

_____________________________
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

LA SECRETARIA

____________________________
ABG. MAYRA PARRA


En la misma fecha y siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (08:36 a.m), se dictó y publicó el presente fallo quedando registrado bajo el Nro. PJ0102013000107.

LA SECRETARIA

____________________________
ABG. MAYRA PARRA



MCG/MP.-