REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-001239

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001239
PARTE ACTORA: BENITO SALAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MATOS Y EDGAR PORTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 148.292 y 181.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA REBECA SOTO DE MOLERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA SOCORRO MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano BENITO SALAS, sus apoderados Judiciales los profesionales del derecho: DANIELA MATOS Y EDGAR PORTILLO, y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA REBECA SOTO DE MOLERO, la ciudadana CARMEN EDILIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.654.848, en su carácter de represente de la demandada, debidamente representada por su apoderada judicial la profesional del derecho, ZAIDA SOCORRO, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 186.346,84. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio y con la intervención de la ciudadana Jueza, ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 80.000, cantidad pagadera de la siguiente manera: PRIMER PAGO: a efectuarse el día 18/09/2013, por la cantidad de de Bs. 15.000. SEGUNDO PAGO: a efectuarse el día 01/10/2013, por la cantidad de de Bs. 15.000. TERCER PAGO: a efectuarse el día 06/11/2013, por la cantidad de de Bs. 10.000. CUARTO PAGO: a efectuarse el día 06/12/2013, por la cantidad de de Bs. 15.000. QUINTO PAGO: a efectuarse el día 07/01/2014, por la cantidad de de Bs. 10.000. SEXTO Y ÚLTIMO PAGO: a efectuarse el día 07/02/2014, por la cantidad de de Bs. 15.000; pagos estos que deberán efectuarse en la fechas antes indicadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del ciudadano BENITO SALAS. La parte actora, a través de sus apoderado judiciales, con plenas facultades para ello tal y como se desprende documento poder que riela al folio catorce (14) del presente expediente, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano BENITO SALAS y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA REBECA SOTO DE MOLERO, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000084.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA