REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
PROLONGACIÓN Nro. 02
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001028
PARTE ACTORA: VICTOR MAVAREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2013, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por por la parte actora VICTOR JOSUE MAVAREZ VILORIA, la Procuradora del Trabajo ODALIS CORCHO y por la demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, la profesional del derecho MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 40.326,5. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio y con la intervención de la ciudadana Jueza, luego de revisar los conceptos demandados, ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 2.500,00, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque Nro. 52729704, de la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta Nro. 0105 0026 52 1026466849,el cual recibe en este mismo acto el demandante a su entera satisfacción La parte actora, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano VICTOR MAVAREZ y la Entidad de Trabajo INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. En este mismo se entrega las pruebas que fueran consignadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su archivo definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000086.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|