REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

PROLONGACIÓN Nro. 06
MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000295
PARTE ACTORA: ALFONSO CHIRINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS PEREZ, MARÍA VICTORIA GRANADOS
PARTE DEMANDADA: TORNO SAN BENITO, C.A., (TORSANBECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES


Hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora el ciudadano ALFONSO CHIRINO, debidamente representado por la profesional del derecho GLEDYS DEL CARMEN PÈREZ, y por la demandada Sociedad Mercantil TORNO SAN BENITO, C.A., (TORSANBECA), la abogada en ejercicio, STHEPHANY CAROLINA HUYKE OREE, inscita en el IMPREABOGADO, bajo el Nro. 203.882, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs.153.672,20. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio, y evitar cualquier otro futuro, ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 40.000,00, cantidad pagadera el día martes ocho (08) de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del ciudadano ALFONSO CHIRINO. La parte actora, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ALFONSO CHIRINO y la Entidad de Trabajo TORNO SAN BENITO, C.A (TORSANBECA), otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. En este mismo se entrega las pruebas que fueran consignadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su archivo definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000090.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA