ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000066
PARTE ACTORA: PABLO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (SEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GERMAN GUERRA RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de Septiembre de 2.013, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos abogados ROBERTH SOTO Y GERMAN GUERRA RINCÓN en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada, respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 3.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad y nombre del Ciudadano PABLO ROMERO parte actora; identificado dicho instrumento financiero con el número 31899825 de la cuenta corriente personal numero 0134-0078-41-0783114585. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial parte actora Ciudadano Abogado ROBERTH SOTO identificado en actas, quién visto el ofrecimiento manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento financiero por dicha cantidad de dinero, manifestado de igual manera en nombre de su representado que recibida la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Brisjaida Gómez

Los Presentes.