REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001355
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano SATURNINO ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.642.473, asistido por el abogado ROBERT SOTO YORIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.701 y la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 5.451, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha nueve (9) de septiembre de 2013, en horas de despacho habilitadas, previa jurada la urgencia, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre 2013.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CINTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.120.146,41), pagaderos de la forma en que se especifica en la transacción.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, el cual fuera otorgado en fecha siete (7) de mayo de 2009 y que por error involuntario de la representación de la demandada no fue agrego al momento de la transacción; y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano SATURNINO ORTIGOZA y la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción y de ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretaria
Abg. Brisjaida Gómez.
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