REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001313
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ELINA LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.438.268, asistida por el abogado CARLOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 127.613 y el abogado CARLOS ACOSTA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 40.918, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES J.V., C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha catorce (14) de agosto de 2013, en horas de despacho habilitadas, previa jurada la urgencia, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre 2013.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CO 00/100 CENTIMOS (Bs.75.000, 00), mediante cheque No. 00058760, girado en contra de la sociedad financiera Banco Provincial, de fecha 30de julio de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ELINA LEON HERNANDEZ, y la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES J.V., C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretaria
Abg. Brisjaida Gómez.
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