REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-0002772
PARTE ACTORA: OLGA PREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSI URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ ACOSTA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ e IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: LILIA GUTIERREZ DE OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, por la Procuradora de Trabajadores YETSI URRIBARR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.484 en representación de la ciudadana OLGA PREN, titular de la cédula de identidad No. 22.727.872, quien demanda por concepto de Prestaciones Sociales a la ciudadana LILIANA GUTIERREZ DE OLIVARES.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe y admite la demanda, ordenando el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación; en la misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), deja constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral DENNIS CARDOZO, que fue imposible practicar la notificación por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección suministrada y nadie atendía su llamado.
Consta luego en el expediente que el primero (01) de febrero de 2010, la Procuradora de Trabajadores, abogada JANNY GODOY, suscribe diligencia solicitando se libren nueveos carteles de notificación. El Tribunal se pronuncia el dos (02) de febrero de 2010 y provee según lo solicitado ordenando nuevo libramiento de los carteles de notificación.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, deja constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral DENNIS CARDOZO, que le fue imposible practicar la notificación ordenada, en virtud de que visito el inmueble y tocaba a través del intercomunicador y nadie atendía su llamado, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo.
En fecha once (11) de noviembre de 2010, la Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, suscribe diligencia insistiendo en la dirección indicada en las anteriores oportunidades y solicitando se libren nueveos carteles de notificación. El Tribunal se pronuncia el once (11) de noviembre de 2010, y provee según lo solicitado librar nuevos carteles de notificaciíon, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, el ciudadano JESUS SALAZAR, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral deja constancia que fue imposible practicar la notificación, ya que al tocar el intercomunicador no respondió nadie su llamado.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2011, la Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, suscribe diligencia solicitado librar nuevos carteles de notificaciíon, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. El Tribunal se pronuncia mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, ordenando librar nuevo carteles de notificación a la demandada de auto.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, el ciudadano JESUS SALAZAR, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral deja constancia que fue imposible practicar la notificación, ya que al tocar el intercomunicador no respondió nadie su llamado.
Posteriormente, en fecha siete (07) de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora abogada YETSY URRIBARRI, indica dirección a los fines de que se libre nuevo cartel de notificación, y solicita se habiliten las horas de despacho necesarias para practicar la notificación. El Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2011 se pronuncio mediante auto, ordenando librar nuevos carteles de notificación habilitando el tiempo necesario para la practica de la mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente en la misma fecha se libraron los carteles y se oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, el ciudadano ERICK BARRIOS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia que en fechas 06/12/2011 y 07/12/2011, a las 7:30 p.m., se traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación a los fines de notificar a la ciudadana LILIA GUTIERREZ OLIVARES, demandada a titulo personal, y no fue atendido por ninguna persona, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación
Ahora bien, desde el siete (7) de julio de 2011, hasta el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2013 ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.
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