REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000638
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00pm), fecha y día fijado para de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de julio de 2013, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, seguido por los ciudadanos JOSE ESCOLA y JOSE GUANIPA, representados en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.151, en contra de la sociedad mercantil RÁPIDOS EGROJ 2011, C.A.. Parte demandada en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 76, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.626.856, en su carácter de GERENTE OPERATIVO de la Oficina. En este estado el apoderado judicial de la parte actora indica el RIF de la empresa a embargar en el presente juicio el cual es el siguiente: J-331123421-7. Suministrada esta información al notificado, el mismo indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondos suficientes hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.180.134, 07) para la ejecución de la medida. En este estado el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargadas las cantidades de dinero de la cuenta corriente Nº 01040060190600096583 perteneciente a la demandada sociedad mercantil RÁPIDOS EGROJ 2011, C.A.. Por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.180.134,07) que se encuentran depositadas en la indicada Cuenta Corriente y ordena al notificado, elaborar Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por dicha cantidad, que es parte de la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada, cantidad ésta embargada en este acto por el Tribunal ya antes mencionada. En este estado el notificado elabora Cheque de Gerencia girado contra Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 180.134,07, a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia identificado con el numero 00024037, cuenta corriente Nº 0104 0034 10 2340053187. Igualmente, se ordena agregar a las actas copia simple del cheque emitido en el presente acto. En este estado el notificado (a) expuso: me doy por notificado de la Ejecución de la Sentencia dictada en el presente juicio e informo al Tribunal que las cantidades de dinero que fuera declarada embargada, ya fueron bloqueadas en el sistema computarizado y el cheque de gerencia es entregado en este acto en relación al asunto signado con el Número: VP01-L-2013-000638 contentivo del Juicio seguido por los ciudadanos JOSE ESCOLA y JOSE GUANIPA, plenamente identificados en actas, en contra de la empresa RÁPIDOS EGROJ 2011, C.A., que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido la representación judicial de la parte actora se reserva el derecho de continuar la ejecución de la presente medida hasta tanto sea cubierto el monto total a ejecutar. Una vez que se ha dado cumplimiento al Traslado y constitución de este Tribunal, se da por terminado el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00pm). Asimismo, deja constancia que en virtud del principio de Gratuidad de la Justicia, el Tribunal no exigió ni recibió tasa, arancel o emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
El actor y sus Apoderados judiciales.
El Notificado
La Secretaria
Abg. Yasmira Galué
|