LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2013-000313
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-001947

En el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana OLGUIMET DÍAZ SUÁREZ, representada judicialmente por las abogadas Diana Bríñez Juárez y Lesbia Martínez Finol, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MI CHINITA C.A., representada judicialmente por el abogado José Castro, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante fallo de fecha dos (02) de julio de 2013, declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación. Una vez admitido el recurso por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha dos de agosto de 2013 fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves diecinueve de septiembre de 2013.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, luego de realizar ambas partes sus exposiciones, se pudo verificar que la apelación ejercida versaba únicamente con respecto a la pretensión de la demandada de que del monto de la condena se dedujera la cantidad de bolívares 4 mil 514, que según la parte demandada había sido recibida por la actora como adelanto de su prestación de antigüedad durante la relación de trabajo, y la sentencia apelada no lo había hecho, sin objetar la parte demandada, única apelante, los demás términos de la condenatoria, razón por la cual, promovida la conciliación por el Tribunal, manifestaron, de común acuerdo, llegar a un ajuste de la condena en la cantidad de bolívares 27 mil 783 con 93 céntimos, lo que significaba una reducción de la condena original en la cantidad de bolívares 2 mil 257, equivalente al 50% de la cantidad que la demandada pretendía se dedujera de la condena proferida por el a quo, cediendo ambas parte en sus pretensiones en relación al objeto del litigio, quedando la condena a favor de la trabajadora demandante establecida definitivamente en la cantidad de bolívares 27 mil 783 con 93/100 céntimos, más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, a calcular por el tribunal de ejecución, por lo cual, la sentencia apelada adquirió el carácter de cosa juzgada, restando sólo la cuantificación de los conceptos de intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.

El Tribunal, para resolver, considera:

En el caso que nos ocupa, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo de ajuste de la condena, se evidencia que: las partes actuaron representadas por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando las partes en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y los apoderados de ambas partes tienen facultades expresas para convenir, desistir y transigir; de otra parte, observa el Tribunal que habiendo el actor peticionado el pago de la cantidad de bolívares 36 mil 800 con 61 céntimos, obtuvo una sentencia condenatoria que alcanza a la cantidad de bolívares 30 mil 040 con 93 céntimos, más intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, donde la demandada, de acuerdo con su exposición en la vista de la causa, solicita que le sea deducido de dicho monto, la cantidad equivalente a los adelantos de prestaciones sociales recibidas por la trabajadora, lo cual constituye el objeto de la controversia sometida al conocimiento de la Alzada; de allí que se está en presencia de un derecho litigioso, dudoso o discutido, y que de prosperar la apelación, significaría una disminución en los haberes laborales del demandante, por lo cual, la actuación de las partes en este juicio en fecha diecinueve de septiembre de 2013, ajustando el monto de la condena, constituye un acto de auto composición voluntaria de la litis, mediante el cual se evita pérdida de tiempo y esfuerzo, y resuelve la controversia obviando la incertidumbre para las partes en cuanto a la decisión que eventualmente hubiera tomado el Tribunal, lo que evidencia que mediante recíprocas concesiones, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias y ajustan desde ya el monto de la condenatoria, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción y se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial ante esta instancia, quedando sólo por cuantificar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, adquiriendo la sentencia de primera instancia el carácter de cosa juzgada, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana OLGUIMET DÍAZ SUÁREZ e INVERSIONES MI CHINITA C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, por lo cual, INVERSIONES MI CHINITA C.A., deberá pagar a la demandante la cantidad de bolívares 27 mil 783 con 93/100 céntimos, por los conceptos especificados en el fallo de fecha 02 de julio de 2013, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, calculados por experticia complementaria del fallo.

Publíquese y regístrese. De acuerdo con lo acordado por las partes, y por cuanto la sentencia apelada adquirió el carácter de cosa juzgada con la modificación acordada por las partes, remítase de inmediato el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, a los fines de que se proceda a la ejecución del fallo.

Dada en Maracaibo a veinte (20) de septiembre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 14:54 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000093.
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2013-000313

Maracaibo, 20 de septiembre de 2013.

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO