REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º



ASUNTO: VC01-X-2011-000018
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000081
Recibida la causa en fecha 19 de septiembre de 2011 signada bajo el numero VP01-N-2011-000081 proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión temporal de efectos, incoado por el profesional del derecho ciudadano RAFAEL ROUVIER MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.235 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A. (ESTIZULIA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha ocho (8) de febrero de 2011 signada con el n° 0105-2011 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT ZULIA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En fecha 8 de julio de 2013 este Tribunal, después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias de este Circuito Judicial Laboral, a través del Coordinador judicial, quien manifestó mediante oficio de comunicación No. TSP-2013-639 a la Jueza Superior y Coordinadora Laboral de este Circuito Judicial Laboral, y notificado a este Tribunal Superior, mediante oficio N° CJLM-2013-626 de fecha 3 de julio de 2013 que no apareció el expediente signado con el VC01-X-2011-000018 contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión temporal de efectos, incoado por el profesional del derecho ciudadano Rafael Rouvier Matos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.235 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C. A. (ESTIZULIA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha ocho (8) de febrero de 2011 signado con el N° 0105-2011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT-ZULIA), signado con el número de expediente de este Circuito Judicial Laboral VP01-N-2011-000081 y que fuera ordenada su reconstrucción por resolución de esa misma fecha en los siguientes términos:
“Asimismo, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº VC01-X-2011-000018 contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión temporal de efectos, incoado por el profesional del derecho ciudadano Rafael Rouvier Matos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.235 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C. A. (ESTIZULIA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha ocho (8) de febrero de 2011 signado con el N° 0105-2011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT-ZULIA), signado con el número de expediente de este Circuito Judicial Laboral VP01-N-2011-000081, se ordena su reconstrucción, para lo cual el secretario de esta Alzada deberá:
1.- Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa.
2.- Notificar a la parte, ESTIRENO DEL ZULIA C. A. (ESTIZULIA), para que -si así lo considera-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, esta Alzada dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar.” (Negrillas del auto).
Cumplidos como han sido los lineamentos anteriormente trascritos, se pasa de seguidas a realizar la correspondiente reconstrucción de la causa, siguiendo los lineamientos de la decisión RC-00294 de fecha 31 de mayo del año 2005 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: BEATRIZ COROMOTO HERNANDEZ DE FUENTES), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en caso en que es ordenado la reconstrucción de un expediente extraviado.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, exp. N° 1999-000879 ha determinado lo siguiente, en relación a la pérdida de una causa lo siguiente:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente. En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Cumplidas todos los lineamientos ordenados, y notificada la parte, el Ministerio Publico, se procede a realizar la ordenación cronológica de las actuaciones que conforman el expediente que se pretende reconstruir, con el material físico aportado por la parte demandante para con la reconstrucción de la causa.
-En fecha 22 de septiembre de 2011 estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
-En fecha 27 de septiembre de 2011 se abre el cuaderno separado, signado con el alfanumérico VC01-X-2011-000018
-En fecha 29 de septiembre de 2011 este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado declarando improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.
-En fecha 7 de octubre de 2011 este Tribunal visto que ha quedado definitivamente firme la decisión da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
De lo antes expuesto, se evidencia que existen copias certificadas del libro diario que reposan en el sistema juris 2000 que es llevado por este Tribunal. Así como copias simples del cuaderno de media aportado por la parte demandante, a los fines de su contribución a la reconstrucción del expediente, en consecuencia, cumplidos los parámetros establecidos en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra, este Juzgado Superior. DECLARA. RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo el N° VC01-X-2011-000018 teniéndose la misma como cuaderno de medida. Asi se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo el N° VC01-X-2011-000018 teniéndose la misma como cuaderno de medida de la causa principal signada con el N° VP01-N-2011-000081 del recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). AÑO 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO


EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Anotada bajo el N° PJ0142013000140

EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ
ASUNTO: VC01-X-2011-000018