REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-S-2013-000272.
Parte Consignataria: CARLOS EMILIO CARRI PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.859.343, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Consignataria: EDWING MARVAL, abogado en ejercicio.
Parte Consignante: BAKER HUGHES SCPA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el abogado en ejercicio EDWING MARVAL, actuando como apoderado judicial de la parte consignataria, tal como se observa de documento poder presentado a efectos videndis, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando como apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte consignante por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte consignante ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.008,32). En este estado interviene la parte consignataria por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo. La parte consinataria deberá dirigirse a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de tramitar la entrega del dinero depositado a su favor. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.