REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 30 de septiembre de 2013.
203° y 154°


Asunto: VP21-L-2013-000304.

Parte Actora: JOSÉ RAMON GUTIERREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.785.623 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MARBENIS JOSÉ MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.518.


Parte Demandada: ATRELLUS DE VENEZUELA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó.



Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ANGEL CHAVEZ y ALIRIO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.746 y 70.088, respectivamente, tal como se desprende de documento poder presentado a efectos videndis, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.