REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : VP21-S-2013-000358
Parte Oferida: ANGELICA CHIRINOS, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-23.757.310 mayor de edad, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
MARIA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131137.
Parte Oferente : MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente:
MARIA VERONICA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 160.821.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02: 00 p.m , comparecen la parte Oferida ciudadana ANGELICA CHIRINOS, asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como también la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, tal como se observa de documento poder presentado a efectos videndis. Dándose así inicio a la
audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles más 03 anexos para que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.861,27), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de Gerencia No. 00080044 de fecha 29 de agosto de 2013 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda Bolivar, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la Trabajadora según dicho documento ransaccional ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg: LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/NM