REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

ASUNTO: VP21-L-2011-000399


Partes Actoras: DOUGLAS ANTONIO BARRIOS HUERTA y VICENTE ANTONIO PIÑA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V-5.048.943 y V- 13.839.166, domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- LAIDELINE GONZALEZ ROMERO Y OTROS, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.140.



Partes Demandadas: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-



Partes Demandadas: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada: LUIS ORTEGA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes de manera verbal, comparece la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, actuando como apoderada judicial de la parte actora, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC). Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.599,36), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano VICENTE PIÑA, la cantidad de Bs. 13.724,47, mediante cheque No. 42735701 y parta el ciudadano DOUGLA BARRIOS, la cantidad de Bs. 9.874,89, mediante cheque No. 14735675, girados contra el Banco Banesco sucursal Maracaibo Paraíso, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes. En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderad judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan copia simple de los instrumentos bancarios constante de 2 folios útiles. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.