REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2013-000384.
Parte Actora: JEFFERSON GERALD CASTRO QUINTERO y DANIEL JOSÉ MEJIAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 14.236.612 y V- 10.602.641, respectivamente.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: MARIANTONIETA VASQUEZ PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Colegio de Abogados del estado Zulia, bajo el No. 21.739.
Parte Demandada: MAURO ANTONIO BRANCATO, titular de la cedula de identidad No. V- 21.210.454 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MADENLAY CALDERA VASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152222.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las 10:45 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma los ciudadanos JEFFERSON GERALD CASTRO QUINTERO y DANIEL JOSÉ MEJIAS BRACHO actuando como parte actora, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANTONIETA VASQUEZ PIRELA, así como el ciudadano MAURO ANTONIO BRANCATO, actuando como parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada debidamente asistido, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000,00 para el ciudadano JEFFERSON CASTRO pagaderos en este mismo acto mediante cheque No. 34803047 y para el ciudadano DANIEL MEJIAS la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque No. 94803048, pagaderos en este mismo acto, ambos pagos mediante cheques de fechas 24 de septiembre de 2013 girados contra el Banco Mercantil sucursal 5 de julio Maracaibo a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando el demandado nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.