REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : VP21-S-2013-000365
Parte Oferida: RAFAEL JOSE RIOS FERRER, Venezolano, mayor de edad,Titular de la cedula de Identidad N° V-11.291.859, domiciliado en Municipio Lagunillas de del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Oferida.-
GENESIS FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.
Parte Oferente : Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente:
JOSE ALEXANDRO VASQUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, treinta (30) de septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02: 58 p.m, comparece la parte Oferida RAFAEL JOSE RIOS FERRER, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNANDEZ, así como también el abogado en ejercicio , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.250,00), el cual será pagado en este mismo acto mediante dos cheque de Gerencia no endosable 1) N° 82001977 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00) y 2) N° 54001975 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.250,00), a la orden del Ciudadano RAFAEL JOSE RIOS FERRER, ambos de fecha 30 -09-13, los cuales son presentados en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden al Trabajador, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en este acto, es por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE.
Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000365 seguido por el ciudadano (a) ZULIA COMPANY,C.A., JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ y RAFAEL JOSE RIOS FERRER contra la empresa: ZULIA COMPANY,C.A., JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ y RAFAEL JOSE RIOS FERRER por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Septiembre de 2013.
ABG: NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL