REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-00058

Partes Actoras: ALBIS UZCATEGUI, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.808.240, domiciliado en el Municipio Simón del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado judicial alguno


Parte Demandada:
Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINES SERVICES C.A., ubicada en la Carretera “L” con Avenida 52, punto de referencia frente a los hermanos Hernández, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia



Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
GIUSEPPE BOVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.277.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por el ciudadano ALBIS UZCATEGUI, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINES SERVICES C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sedeen Cabimas, veinticinco (25) de septiembre dos mil trece. Siendo las 02:29 p.m.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


MAC/NM



Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000058 seguido por el ciudadano (a) ALBIS JESÚS UZCATEGUI PIÑA contra la empresa: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Septiembre de 2013.

ABG: NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL