REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1517-13
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de junio de 2013, por el abogado Alejandro Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.331, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el No. 11, Tomo 52-A, en contra de la Resolución signada con letras y números AML-CE-DA-2013-098 de fecha 17 de mayo de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 8 de julio de 2013 se libraron las notificaciones del Síndico Procurador, Alcalde e Intendente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El 17 de julio de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.
El 17 de julio de 2013 se recibió oficio SEDEMAT-ITM-CE-2013-057 de la misma fecha, emanado del Intendente Tributario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anexo al cual acompañó copias certificadas del expediente administrativo levantado a la contribuyente.
En fecha 30 de julio de 2013 el abogado Alejandro Perozo por la contribuyente diligenció solicitando la devolución de documento; lo cual fue proveído en la misma fecha. El 30 de septiembre de 2013 se dejo constancia de la entrega de los documentos ordenados por auto del 30 de julio de 2013.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la Resolución impugnada declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado, ratificando la Resolución Culminatoria de Sumario SEDEMAT-ML-ZL-RCSA-2012-040 del 15 de octubre de 2012 y la Resolución que dio respuesta al recurso de reconsideración SEDEMAT-ML-ZL-CE-2012-300 del 30 de diciembre de 2012, debiendo pagar la cantidad de Bs. 423.954,00 por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 24 de mayo de 2013, en la persona de Diurbelis Armada, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.977.147 en su carácter de Asistente de RRHH, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (31-05-2013), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de junio de 2013, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo cuarto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números AML-CE-DA-2013-098 de fecha 17 de mayo de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico.
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado Alejandro Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.331, manifiesta que actúa en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), y al efecto consignó original de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, bajo el Nro. 31, Tomo 40-A. En el mencionado documento se observa, la facultad que se le otorga al representante legal para asumir la defensa judicial y extrajudicial de la empresa.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), empresa anteriormente identificada, en contra de la Resolución signada con letras y números AML-CE-DA-2013-098 de fecha 17 de mayo de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ________ - 2013.
ICJ/mtdlr.-
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