REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1492-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 4 de marzo de 2013 se le dio entrada al Oficio distinguido con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2013-000061 del 27 de febrero de 2013, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico, por el ciudadano Carlos Fernández Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A., (UPACA), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 1952, bajo el Nro. 174, actualmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de marzo de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 12-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. 07001900-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 del 9 de noviembre de 2012, emanada de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 10049024758, 10049023770, 10049024759, 10049025020, 10049024038, 10049024367, 7049001487, 7049001488, 2008155000469-7, 2008155000466-2, 10049014448, 10049014449, 1049024034, 10049024580, 10049024581, 10049024582, 10049024583, 10049024584, 10049024585, 10049019550, 10049024586, 10049024410, 10049025021, 10049000017, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 5.139.203,52), y admisible pero sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 11049000151, 11049000150, 11049000494, 11049000495 y 10049000149, por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.964.862,62), todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (4 de marzo de 2013) se libraron los recaudos de notificación, dirigidos a la recurrente, al Procurador General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; siendo el 2 de abril de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las referidas notificaciones.
El 3 de octubre de 2013 el abogado Gabriel Irwin Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.658, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se resuelva sobre la admisión del recurso contencioso tributario bajo análisis y la suspensión de efectos del acto recurrido; asimismo, consignó escrito de suspensión de efectos y anexos.
Ahora bien, encontrándose la causa en espera por la admisión del recurso en estudio, este Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De las actas procesales se observa que la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tras haber practicado un procedimiento de verificación a las declaraciones informativas de la recurrente, constatándose que el contribuyente efectuó el enteramiento del impuesto al valor agregado con retardo para los periodos impositivos de enero (primera y segunda quincena), febrero (segunda quincena), marzo (primera quincena), junio (primera quincena), agosto (primera quincena), septiembre (segunda quincena), diciembre (primera y segunda quincena), del año 2010 y enero (primera quincena) del año 2011; y en materia de impuesto sobre la renta para los periodos febrero de 2005, diciembre de 2006, junio y agosto de 2008, julio, agosto, octubre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010, por el monto total expresado en valor actual de Siete Millones Ciento Cuatro Mil Sesenta y Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 7.104.066,14).
El 16 de febrero de 2011, el ciudadano Carlos Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente, presentó escrito de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, contra las diferentes resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios devenidas de la constatación del enteramiento tardío de las retenciones de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, para los periodos impositivos antes identificados.
En fecha 9 de noviembre de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 10049024758, 10049023770, 10049024759, 10049025020, 10049024038, 10049024367, 7049001487, 7049001488, 2008155000469-7, 2008155000466-2, 10049014448, 10049014449, 1049024034, 10049024580, 10049024581, 10049024582, 10049024583, 10049024584, 10049024585, 10049019550, 10049024586, 10049024410, 10049025021, 10049000017, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 5.139.203,52), y admisible pero sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 11049000151, 11049000150, 11049000494, 11049000495 y 10049000149, por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.964.862,62), todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Y es en contra de la resolución antes identificada que la representación judicial de la sociedad de comercio Unión Productores Agropecuarios, C.A., ejerce el recurso contencioso tributario de nulidad bajo estudio.
De la admisibilidad del recurso contencioso tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En fecha 16 de febrero de 2011, la contribuyente interpuso el recurso jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 del 9 de noviembre de 2012, emanada de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 10049024758, 10049023770, 10049024759, 10049025020, 10049024038, 10049024367, 7049001487, 7049001488, 2008155000469-7, 2008155000466-2, 10049014448, 10049014449, 1049024034, 10049024580, 10049024581, 10049024582, 10049024583, 10049024584, 10049024585, 10049019550, 10049024586, 10049024410, 10049025021, 10049000017, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 5.139.203,52), y admisible pero sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 11049000151, 11049000150, 11049000494, 11049000495 y 10049000149, por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.964.862,62), todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ulteriormente fue remitida copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria con el recurso jerárquico a este Despacho Judicial según Oficio identificado con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2013-000061 del 27 de febrero de 2013, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 del 9 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Carlos Fernández Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876, manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la recurrente, y al efecto consigna copia certificada del registro mercantil de la contribuyente documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el folio 36 al 36 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido ciudadano, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 del 9 de noviembre de 2012, emanada de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 10049024758, 10049023770, 10049024759, 10049025020, 10049024038, 10049024367, 7049001487, 7049001488, 2008155000469-7, 2008155000466-2, 10049014448, 10049014449, 1049024034, 10049024580, 10049024581, 10049024582, 10049024583, 10049024584, 10049024585, 10049019550, 10049024586, 10049024410, 10049025021, 10049000017, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 5.139.203,52), y admisible pero sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 11049000151, 11049000150, 11049000494, 11049000495 y 10049000149, por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.964.862,62), todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la recurrente y al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.


ICJ/dcz.-