REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 8 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 335-05
Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 335-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
En el Cobro de Créditos Fiscales (juicio ejecutivo) interpuesto por los abogados Luis Querales Romero, Carlos Villalobos y Dimas López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.780, 82.961 y 13.970. en su carácter de apoderados judiciales del municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la sociedad de comercio Farmacia el Centro, C.A.
En fecha 10 de mayo de 2005, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 335-05 .
El 29 de junio de 2005 , se admitió el juicio ejecutivo y se decretó embrago sobre los bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente por la cantidad de (Bs. 14.221).
El 22 de febrero de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro. 239-2009 declaró Extinguido el proceso y se acordó notificar de la misma al municipio Maracaibo del estado Zulia en la persona de su Sindico Procurador o en cualquiera de sus apoderados judiciales constitutitos en actas. El 22 de marzo de 2011 Alguacil de este Tribunal consignó la notificación debidamente practicada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 8 de julio de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-