REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 330-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la presente causa la causa llevada bajo el expediente 330-05 relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Wood Group Wireline Service, C.A. contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
En fecha 28 de abril de 2005 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada NANCI MENDEZ DE CAÑIZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.077.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.643 en su carácter de apoderada judicial de WOOD GROUP WIRELINE SERVICE C.A, , inicialmente denominada SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS C.A. y luego C&D CONEX WIRELINE, y cuya denominación actual consta en acta de asamblea de accionistas celebrada el 19 de noviembre de 2001, inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 14 de febrero de 2002 bajo el No. 32, Tomo 3-A en contra de las Providencias Administrativas Nos. GAPSAT-DT-2005-E-01768 y GAPSAT-DT-2005-E-1780 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha (29-04-2005), mediante resolución 108-2005 este Juzgado se declaro COMPETENTE, para conocer del presente proceso de nulidad incoado por WOOD GROUP WIRELINE C.A., y ordenó notificar de la interposición del presente recurso a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la Republica, al Fiscal General de la Republica y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira .El 09 de mayo de 2005 se libraron las notificaciones ordenadas, el 23 de enero de 2006 el Alguacil de este Tribunal consigna las notificaciones de la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
El 11 de abril de 2006 se recibió oficio 3130-254, de fecha 23 de marzo de 2006 emanado del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remite la notificación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El 19 de mayo de 2006, el abogado Nilson Torrealba actuando en su carácter de de apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica presento escrito de oposición a la admisión del presente recurso.
El 30 de mayo de 2006 el abogado Nilson Torrealba presentó escrito de pruebas.
El 12 de julio de 2006, la abogada Nancy Méndez de Cañizalez, portadora de la cedula de identidad No. 4.077.965, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, mediante la cual consigna constante de nueve (09) folios el instrumento poder que acredita su representación y traducción por interprete público.
El 12 de julio de 2006 la abogada Nancy Méndez de Cañizalez , sustituye poder que le fuera conferido reservándose su ejercicio en la persona del abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 6.954.
El 27 de septiembre de 2006 este Tribunal dicto resolución no. 186-2006 mediante la cual se declara Sin Lugar la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación fiscal y en consecuencia se admite el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 21 de noviembre de 2006, se recibió oficio No. O.R.O. No. 001523-N emanado de la Surpevisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica acusando el recibo del oficio 647-2005.
El 11 de enero de 2007 se libaron los oficios de notificación dirigidos al Contralor General de la Republica, al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia General de la Republica y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, igualmente se libro Boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados Judiciales y a la recurrente , para la practica de la notificación de la se libro exhorto dirigido al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes con Sede en San Cristóbal.
El 25 de enero de 2007 el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales recibida y firmada por el abogado Nilson Torrealba, igualmente el 09 de julio de 2008 consignó el oficio 010-2007 dirigido al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en original y copia.
El 11 de julio de 2008 se libro oficio de notificación dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico y el 06 de agosto de 2008 el alguacil de este Tribunal consignó el mencionado oficio recibí firmado y sellado en la unidad de recepción de documentos de la sede de Ministerio Publico.
En fecha 21 de octubre de 2008, 07 de noviembre de 2008, 16 de marzo de 2009, 07 de octubre de 2009 la abogada Nivia Barcho en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica presentó diligencias solicitando la Perención de la causa por haber trascurrido mas de un año sin haberse llevado a cabo acto de procedimiento alguno que inste a la continuación del proceso. Igualmente la abogada Pilar Oberto el 12 de julio de 2010 consigna documento poder que acredita su representación y solicita la Perención de la instancia.
El 26 de julio de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 201-2010 donde declaró Perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso presente proceso. Se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 6 de diciembre de 2010 el mencionado alguacil consignó notificación dirigida a la recurrente recibida y firmada por el abogado Jesús Aranaga.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 136-2010 del 17 de mayo de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/an
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