REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 306-05
Firme
La presente es contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 1 de marzo de 2004 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por la ciudadana Aura Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 7.888.569, actuando en su carácter de Directora Principal de la contribuyente Industrias Procesadoras Inproca, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 45, Tomo 48-A, en fecha 16 de julio de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-303653812, asistida de contador, contra la Resolución identificada con las siglas y números. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00548 de fecha 24 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de las Planillas de Liquidación números 04-10-01-1-30-019789, 04-10-01-1-30-019790, 04-10-01-1-30-019791, 04-10-01-1-30-019792, 04-10-01-1-30-019793, 04-10-01-1-30-019794, 04-10-01-1-30-019795, 04-10-01-1-30-019796, 04-10-01-1-30-019797, 04-10-01-1-30-019798, 04-10-01-1-30-019799, 04-10-01-1-30-019803 y 04-10-01-1-30-019804, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (4.594,15), por concepto de sanción de multa e intereses.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 343-2013 del 9 de abril de 2013, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente. En la misma fecha se libró el oficio dirigido a la Procuradora y la boleta de notificación a la recurrente.
El 29 de abril de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 19 de junio de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, por cuanto le fue imposible practicar la misma.
El 27 de junio de 2013, el Tribunal dictó Resolución Nro. 462-2013 en la cual acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 1 de agosto de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 9 de abril de 2013, relativa a la perención de la instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 306-05
ICJ/hr
|