REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 077-04
Firme

En el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Nelly Rivero de Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.017.901 y asistida por la abogada Magaly Valbuena de Campos, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio PORCELANA ELECTRICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-07017009-3, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3603, del 14 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente.

En fecha 10 de febrero de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
En fecha 15 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a fin de que comunique a este Tribunal si el presente expediente cursa ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital. En fecha 18 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando ampliar la orden de notificación de la contribuyente, concediéndole término de distancia; librándose la correspondiente boleta, despacho y oficio al tribunal comisionado.
En fecha 24 de marzo de 2004 el Alguacil Temporal de este Despacho consigno Oficio Nro. 129-2004 dirigido Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, recibido, firmado y sellado. El 10 de mayo de 2004 el Alguacil Temporal consigno Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente y Oficio Nro. 139-2004 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido por el ciudadano Jhony Romero en su carácter de Secretario de dicho Juzgado.
El 31 de agosto de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-727-C-5306-2004 de fecha 09 de agosto de 2004 remitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.
En fecha 29 de septiembre de 2005 este Tribunal dictó decisión por medio de la cual acuerda librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente. En fecha 24 de noviembre de 2006 se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente, ordenado en Resolución Nro. 257-2005. El 12 de diciembre de 2006 el Secretario Temporal dejo constancia que el día 06/12/2006 fijo en el domicilio del contribuyente cartel de notificación e igualmente el día 12/12/2006 lo fijó a las puertas de este Tribunal. Y, el 22 de enero de 2007 la Secretaria dejó constancia que retiró el cartel de notificación.
El 22 de mayo de 2008 este Tribunal dictó Resolución Nro. 171-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 7 de agosto diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
El 31 de julio de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 529-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 20 de septiembre de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de mayo de 2008, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, cuatro (4) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-