REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 074-04
Firme

En el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luís Ángel Olivar, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.596.487, actuando como Presidente de la sociedad de comercio OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., asistido por el abogado Alejandro González Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196. El Recurso Jerárquico fue intentado el 25 de agosto de 1997 en contra de la Resolución Signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-2828 de fecha 13 de septiembre de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de febrero de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 074-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia plena a Nivel Nacional. En fecha 11 marzo de 2004, este tribunal dictó auto solicitando información a la Gerencia del SENIAT sobre el expediente. El 17 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación a la recurrente...
El 18 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Gerencia del SENIAT debidamente practicada. En fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal dictó resolución mediante la cual se admite temporalmente el presente Recurso, se dejó sin efecto la resolución de fecha 11 de marzo de 2004 donde se requiere información al Seniat, se ordenó al Alguacil de este Tribunal consignar la boleta de notificación de la recurrente, y se resuelve notificar a la recurrente de la recepción del recurso y de la presente decisión, advirtiéndole que debe manifestar si insiste o no en la continuación del proceso.
En fecha 12 de mayo de 2005 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación librada a la contribuyente. El 20 de septiembre de 2005 se libró boleta dirigida a la contribuyente, cumpliendo con decisión de fecha 29 de abril de 2005. Y, el 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia la mencionada boleta, por cuanto le fue imposible practicar la misma.
En fecha 9 de julio de 2007 este Tribunal acordó librar cartel de notificación. El 18 de octubre de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y fecha 10 de julio de 2008 se procedió a efectuar el retiro del mismo de la cartelera del Tribunal.
En fecha 8 de julio de 2010 este Tribunal declaro mediante Resolución Nro 152-2010 la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en fecha 12 de julio de 2010 se libro boleta de notificación a la recurrente y oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica
En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nro. 002670 de fecha 12 de agosto de 2010 y el 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio de notificación debidamente practicada
En fecha 15 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 31 de julio de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 530-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 20 de septiembre de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 8 de julio de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, cuatro (4) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-