REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 070-04
Firme
En el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la firma unipersonal denominada ELIO HUMBERTO FERNANDEZ G inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1983, bajo el Nro 295, tomo 1-B e igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-01087793-4 en contra de la Planilla de liquidación Nro. 04-10-01-2-47-000422 de fecha 12 de febrero de 2003, emanada del Jefe de la División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
En fecha 9 de febrero de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 070-04 y el 16 de febrero de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. Así mismo el 27 de septiembre de 2004,el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la boleta de notificación..
El 15 de febrero de 2005 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia en actas que la parte recurrente no consigno los recaudos necesarios para efectuar las notificaciones ordenadas en fecha 9 de febrero de 2004
En fecha 28 de abril de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro 089-2006 mediante la cual ordeno fijar cartel de notificación dirigido a la contribuyente
En la misma fecha 28 de julio de 2008, la Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dejo constancia de haberse librado cartel de notificación dirigido a la contribuyente
En fecha 10 de julio de 2008 la referida Secretaria dejo constancia de haber fijado dicho cartel y el 29 de julio de 2008 dejo constancia del retiro de la misma
En fecha 2 de julio de 2010 este Tribunal declaro mediante Resolución Nro 149-2010 la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en la misma fecha se libro boleta de notificación a la recurrente y oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica
En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nro. 002658 de fecha 12 de agosto de 2010 y el 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio de notificación debidamente practicada
En fecha 15 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 31 de julio de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 531-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 20 de septiembre de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 2 de julio de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, cuatro (4) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-