REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro.770-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 770-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORES Y FESTEJOS CONTROL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30107645-0 contra la Resoluciónes signadas con letras y números RZ-DF-6049002101, RZ-DF-604900780, RZ-DF-6049002733, RZ-DF-6049002101, RZ-DF-604900780, RZ-DF-604-9002733, RZ-DF-6049000781, RZ-DF-6049000781, RZ-DF-6049002732, RZ-DF-6049002731, RZ-DF-6049002729, RZ-DF6049000781, RZ-DF-6049002728, RZ-DF-6049002733 Y RZ-DF-6049002728 de fecha 03 de agosto de 2006. Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 2 de abril de 2007, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 770-07 y en la misma fecha (02-04-2007), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
En fecha 29 de noviembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 338-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 7 de febrero de 2011 el Alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica y el 2 de marzo de 2011 se recibió oficio Nro 004761 de fecha 11 de febrero de 2011 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la Republica
En fecha 9 de noviembre de 2012 el Alguacil consigno la notificación a la contribuyente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 338-2010 del 29 de noviembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb
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