REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro.714-07
En el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 30 de agosto de 2005, por el ciudadano Jairo Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.629.704 actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES J Y H, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de octubre de 1994, bajo el Nro. 42, Tomo 21-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30220534-4, asistido por la Licenciada en Contaduría Pública Karla Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.823.815, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2005-0467 de fecha 21 de abril de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-4045002148 y RZ-DF-4045002149 ambas de fecha 30 de diciembre de 2004, por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Mil Trescientos Quince Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.315,63).
El 10 de julio de 2007 se libró Boleta de notificación dirigida a la contribuyente conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente.
El 2 de noviembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 380-2009 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 18 de enero de 2010 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 27 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008508 del 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
En fecha 9 de abril de 2010 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas original y copia de la referida boleta.
El 15 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 304-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 24 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 22 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 304-2013 del 15 de abril de 2013, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb
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